¿Se ha caído usted en la calle o centro comercial?
Pues si es así debido a que está mal el pavimento u
otras circunstancias, usted tiene derecho a reclamar.
¿Se ha caído en la vía pública, privada o centro comercial? ¿Tengo derecho a una indemnización?¿Qué pasos seguir para la reclamación?
Cuando una persona sufre una lesión por caerse o tropezarse en la vía pública como consecuencia del mal estado o defectos del pavimento, o cualquier otra circunstancia ajena a nosotros mismos, puede reclamar una indemnización.
Para saber quién es el responsable hay que conocer quién es el titular de la vía, ya sea pública o privada, o centro comercial, donde se ocasionaron estas lesiones, para poder reclamar.
Los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar la pasividad y omisión de la Administración en la gestión de un servicio público, generadora a su vez de un deficiente y peligroso estado de la vía pública para los viandantes, de ahí que tengan derecho a ser indemnizados, ni por parte de los Entes privados.
Para reclamar la indemnización será imprescindible que haya PRUEBAS de la caída tales
como fotografías del lugar de la caída (y que reflejen el mal estado de la vía y el peligro que
supone), testigos que han presenciado “in situ” la caída, informes médicos de las lesiones, atestado de la Policía Municipal si acudió al lugar de los hechos… Cuantas más pruebas para acreditar la relación de causalidad entre la causa de la causa y las lesiones mejor.
El plazo para su reclamación es de un año desde que se produjo la caída. Si produce lesiones que tienen una larga curación, el plazo computa desde la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.
En caso de tratarse de una Administración pública, para reclamar una indemnización lo más aconsejable es que cuente con el asesoramiento jurídico, desde el momento del accidente, debido a que muchas personas acuden ellos mismos al Ayuntamiento a interponer una reclamación, agotando así la vía administrativa, donde ya no podemos hacer nada al respecto. Debido a ello, hay que acudir a la vía contenciosa-administrativa.
En caso de tratarse de un Ente privado, para reclamar la indemnización, siempre nos encargamos de una vía amistosa, y en caso de no ser satisfactorio, entonces acudiéramos a la vía judicial, interponiendo una demanda solicitando indemnización por reclamación civil.
Nuestro despacho se encarga de tramitar la reclamación ante la Administración u órgano correspondiente.