CLÁUSULA SUELO Y GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

¿Es usted uno de los afectados por clausula suelo?

¿Además abonó todos los gastos a la hora de constituir la hipoteca?

Si tiene clausula suelo y/o gastos de constitución de hipoteca puede reclamarlo independiente un procedimiento de otro o conjuntamente si se ve afectado por ambas cláusulas abusivas.

La Comunidad de Madrid ha creado un juzgado especializado en este tipo de procedimientos que es el Juzgado de Primera Instancia N.o 101 Bis de Madrid, debido al volumen de procedimiento instado por los miles de personas afectadas.

En este caso se trata de un procedimiento ordinario, debido a la materia, previa reclamación extrajudicial.

Primero debe mandar una carta al SAC: Primero debe interponer la vía extrajudicial, que es una carta ante el Servicio de Atención al Cliente de su banco, donde debe explicar la casuística de su caso y que solicita.

Si se la deniegan o le abonan cantidad inferior puede acudir a la vía judicial, donde debe interponer demanda con abogado y procurador.

¿Qué pasa si firme un acuerdo extrajudicial con el banco por el cual firme una cláusula renunciando a reclamar?

Al tratarse un documento de renuncia redactado de forma unilateral por el banco, se entiende que dicho documento también es abusivo y, por tanto, nulo de pleno derecho al igual que la clausula suelo, pues han abusado del poder que ejerce el Banco sobre los Ciudadanos.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera nulo el acuerdo, en virtud al artículo 10 que detalla: “La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula”.

Asimismo, hay sentencias que de forma unánime están del lado del consumidor, y estas son:

La Audiencia Provincial de Zaragoza en sus Sentencias N.o 543/2016, 546/2016 y 550/20216, de fecha 17 de noviembre de 2016; y la más reciente N.o 212/2017, de 27 de abril de 2017.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real de de marzo de 2014.
La Audiencia Provincial de Burgos de 12 de septiembre y 17 de octubre de 2013.

La Audiencia Provincial de Palencia en sus Sentencias N.o 23/2016 y 224/2016 de 14 de noviembre de 2016; y la 233/2016 de 24 de noviembre.

Además, el Tribunal Supremo apoya la presente idea, en Sentencia N.o 558/2017, de 16 de octubre, donde apunta que la falta de transparencia de la clausula suelo determina su nulidad absoluta por carácter abusivo, y por lo tanto, no cabe posibilidad de convalidación mediante acuerdo con la entidad bancaria.

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