¿Su expareja no le paga la pensión de alimentos?¿No le paga los gastos extraordinarios u otro gasto? No dude en reclamarlo.
Tu expareja no te pasa la pensión de alimentos de tus hijos, ¿No sabe cómo actuar?
Hay dos vías por las que acudir, tanto la vía civil como la vía penal.
El requisito previo es que en una sentencia judicial se obligue al pago de la pensión de alimentos. Esta obligación viene tanto en sentencias de divorcio como de separación o de medidas en caso de no haber estado casados.
La opción más rápida sería la vía civil. La sentencia que tenemos es directamente ejecutable y por lo tanto, podemos interponer una demanda de ejecución de sentencia en el juzgado que dictó la misma.
En caso de no pagar, incluso se puede solicitar el embargo de una parte de su sueldo todos los meses para asegurarnos que a partir de este momento cobremos la pensión, o el embargo bienes de su propiedad.
Nos encontramos con un problema con la vía civil, si el deudor no dispone de capacidad o solvencia económica. En este caso, hasta que no disponga de bienes no podríamos embargar nada.
Otro dato a tener en cuenta sería la obligatoriedad de abogado y procurador a la hora de interponer demanda civil.
La segunda opción sería la vía penal. El impago de alimentos es un delito siempre que el impago sea de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. En estos casos, se interpondría una denuncia en el juzgado de instrucción.
En este caso, el proceso es mucho más lento y se verificará si el deudor no ha pagado intencionadamente o si realmente no podía a causa de su situación personal. Sólo se le condenará si el impago ha sido de manera voluntaria teniendo medios para hacerlo.
La condena en este caso puede consistir en una multa o hasta un año de cárcel además del pago de la deuda.
Se pueden iniciar ambas vías de forma simultánea. Se recomienda la vía civil, al ser más rápida y ofrecer más garantías de cobro en caso de tener trabajo o bienes.