¿Tiene algún vecino que hace ruido molestos?
El primer paso es tratarlo en una Junta de Vecinos.
El segundo paso es que el Presidente de la Comunidad informe al vecino molesto, que cese dichas actividades molestas. Según el artículo 7.2 LPH, insta al presidente de la Comunidad a comunicarle al ocupante de la vivienda que cese en realizar actividades molestas para los demás bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
El tercer paso es interponer una demanda por el procedimiento ordinario.
Se podrá iniciar contra el vecino la acción de cesación que se realiza por el procedimiento del
juicio ordinario. La demanda hay que acompañarla de:
- Acreditación que demuestre que el infractor ha sido apercibido anteriormente.
- Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios.
En el suplico se puede exponer:
- Solicitar la cesación de los actos molestos o ilegales.(Lo principal)
- Condenar al vecino a indemnizar los daños irrogados a la comunidad o a los vecinos que se individualicen, si se alegan y demuestran daños causados por la actividad molesta. (No es obligatorio)
- Privación de uso del local o piso durante un tiempo, tres años en caso de ser el propietario, o la extinción del contrato en caso de ser un piso alquilado. (Es opcional).